EXP. N.° 625-2002-AA/TC

LIMA

WALTER BARRIAL MORALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTO

 

            El expediente N.° 2798-2002-AA/TC elevado en calidad de acción de amparo, cuando se trata de un Cuaderno de Auxilio Judicial; y el escrito de fecha 2 de octubre de 2002, presentado por el demandante, don Walter Alejandro Barrial Morales, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste de la pretensión del presente proceso de acción de amparo interpuesto contra ESSALUD; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el expediente N.° 2798-02-AA, elevado en calidad de acción de amparo se trata de un Cuaderno de Auxilio Judicial derivado de la acción de amparo numerada 625-02-AA/TC que interpuso don Walter Alejandro Barrial Morales, respecto del cual el demandante se desiste de la pretensión en cumplimiento expreso de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N.° 27803.

 

2.      Que, a pesar de no ser obligación tanto la notificación como el allanamiento de la parte demandada, en aplicación supletoria del artículo 344° del Código Procesal Civil; este desistimiento fue notificado a ESSALUD como es de verse de fojas 15 de este Cuaderno, sin tener respuesta, por lo que ahora se resuelve.

 

3.      Que, el expediente N.° 2798-02-AA/TC se trata de un cuaderno de auxilio judicial, el mismo que ha sido formado de conformidad con el artículo 181° del Código Procesal Civil; por lo que en aplicación del artículo 170° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe anexarse al expediente principal en calidad de cuaderno adjunto.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Adjuntar el proceso N.° 2798-02 en calidad de cuaderno de Auxilio Judicial al proceso N.° 625-02-AA/TC, debiendo permanecer esta numeración; APROBAR el desistimiento de la pretensión del presente proceso de acción de amparo interpuesto por don Walter Alejandro Barrial Morales seguido contra don Jorge Alfaro Echevarría en su calidad de Gerente Central de Recursos Humanos de ESSALUD y de don Gerardo Velarde Salazar en su calidad de Gerente de Personal de ESSALUD. Manda dejar sin efecto la vista de la causa. Dispone dar por concluido el presente proceso, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA