EXP. N.° 625-2002-AA/TC
LIMA
WALTER BARRIAL MORALES
El expediente N.° 2798-2002-AA/TC
elevado en calidad de acción de amparo, cuando se trata de un Cuaderno de
Auxilio Judicial; y el escrito de fecha 2 de octubre de 2002, presentado por el
demandante, don Walter Alejandro Barrial Morales, cuya firma se encuentra
debidamente legalizada, en el que se desiste de la pretensión del presente
proceso de acción de amparo interpuesto contra ESSALUD; y,
1.
Que el expediente N.° 2798-02-AA, elevado en
calidad de acción de amparo se trata de un Cuaderno de Auxilio Judicial
derivado de la acción de amparo numerada 625-02-AA/TC que interpuso don Walter
Alejandro Barrial Morales, respecto del cual el demandante se desiste de la
pretensión en cumplimiento expreso de la Cuarta Disposición Complementaria de
la Ley N.° 27803.
2.
Que, a pesar de no ser obligación tanto la
notificación como el allanamiento de la parte demandada, en aplicación
supletoria del artículo 344° del Código Procesal Civil; este desistimiento fue
notificado a ESSALUD como es de verse de fojas 15 de este Cuaderno, sin tener
respuesta, por lo que ahora se resuelve.
3.
Que, el expediente N.° 2798-02-AA/TC se trata
de un cuaderno de auxilio judicial, el mismo que ha sido formado de conformidad
con el artículo 181° del Código Procesal Civil; por lo que en aplicación del
artículo 170° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe anexarse al
expediente principal en calidad de cuaderno adjunto.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
Adjuntar el proceso N.°
2798-02 en calidad de cuaderno de Auxilio Judicial al proceso N.° 625-02-AA/TC,
debiendo permanecer esta numeración; APROBAR el desistimiento de la pretensión
del presente proceso de acción de amparo interpuesto por don Walter Alejandro
Barrial Morales seguido contra don Jorge Alfaro Echevarría en su calidad de
Gerente Central de Recursos Humanos de ESSALUD y de don Gerardo Velarde Salazar
en su calidad de Gerente de Personal de ESSALUD. Manda dejar sin efecto la
vista de la causa. Dispone dar por concluido el presente proceso, la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA