EXP.
N.° 628-2002-AA/TC
LIMA
MILLA
ALEGRE
Y
OTROS
Lima, 11 de octubre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Julián Milla Alegre y otros, contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 50, su fecha 12 de setiembre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente in limine la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
En
el caso de autos, los recurrentes solicitan que se dejen sin efectos las
Resoluciones Administrativas N.os 323-97-SE-TP-CME-PJ y
341-98-SE-TP-CME-PJ, expedidas con fechas 10 de noviembre de 1997 y 20 de
agosto de 1998, respectivamente, las mismas que presuntamente causan agravio a
sus derechos establecidos en los artículos 1°, 2°, numerales 1), 2), 5), 14),
15) y 24), literales d) y e); 22°, 23°, 26°, 27°, 51° y 139°, numeral 3), de la
Constitución Política del Estado.
2.
Por
lo expuesto, este Tribunal verifica que al haber sido interpuesta la acción de
garantía, con fecha 3 de mayo de 2001, ya se había vencido excesivamente el
plazo establecido en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506; por lo que han
caducado los derechos de acción de los demandantes mediante esta vía.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR el recurrido, que,
confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la
notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA