EXP. N.° 631-2002-AA-TC
LIMA
ELOÍSA LASTENIA PÉREZ SOSA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 14 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Eloísa Lastenia Pérez Sosa contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 70, su fecha 19 de setiembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 19 de diciembre de 2000 interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se declaren inaplicables la Resolución N.° 39723-1-1999-DC/ONP y el Decreto Ley N.º 25967, a fin de que se le otorgue pensión en los términos y condiciones señaladas en el Decreto Ley N.º 19990.
La emplazada propone las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que la demandante nunca adquirió el derecho de gozar de pensión de jubilación bajo los alcances del Decreto Ley N.º 19990 y que la controversia está amparada en una norma legal y no constitucional; consecuentemente, requiere de la actuación de pruebas, supuesto que no es posible en el proceso de amparo.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 45, con fecha 23 de abril de 2001, declaró infundadas las excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que la acción de amparo no es la vía idónea para dilucidar la pretensión planteada, ya que no genera derechos ni modifica los otorgados, sino que cautela los existentes.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable a la demandante la Resolución N.º 39723-1999-DC/ONP y el Decreto Ley N.º 25967, y ordena que se expida nueva resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.º 19990. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA