EXP. N.° 632-2002-AC/TC
LIMA
MANUEL ANDRÉS OLIDEN LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Andrés Oliden López contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 27 de setiembre de 2001, que declara improcedente la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 9 de noviembre de 2000, interpone acción de cumplimiento contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú con el objeto de que se disponga la ejecución de la Resolución Directoral N.° 4119-98-DGPNP/DIRLOG, de fecha 19 de noviembre de 1998, por la cual se declaró fundada su solicitud de asignación de un vehículo que le corresponde en su calidad de Coronel (r) de la Policía Nacional del Perú.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional contesta la demanda y sostiene que el Comando PNP, resolvió acceder a lo peticionado por el recurrente, pero la afectación del vehículo se realizará cuando exista disponibilidad vehicular.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 26 de abril de 2001, declara fundada la demanda por estimar que, dada la excesiva demora trascurrida para la asignación de un vehículo al actor, resulta razonable la ejecución del acto omitido por la institución policial emplazada.
La recurrida revoca la apelada y la declara improcedente, aduciendo que la acción de garantía no resulta ser la vía idónea para resolver la controversia, dado su carácter extraordinario y por carecer de periodo de prueba.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declara improcedente la acción de cumplimiento; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú que dé cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Directoral N.° 4119-98-DGPNP/DIRLOG, de fecha 19 de noviembre de 1998, consistente en la asignación de un vehículo automotor a favor del demandante. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA