EXP. N.° 634-2002-AA/TC
LIMA
VÍCTOR RAÚL CASTAÑEDA MARIN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes noviembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Raúl Castañeda Marin contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 68, su fecha 14 de setiembre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.° 451-95, por haberse aplicado indebidamente el D.L. N.° 25967 y no el D.L. N.° 19990 al otorgársele pensión de jubilación, reduciéndose el monto de dicha pensión.
La emplazada propone la excepción de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, alegando que sólo se limitó a dar cumplimiento al mandato legal vigente al momento de cese y a la expedición del acto administrativo materia de cuestionamiento.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 38, con fecha 20 de abril de 2001, declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda, por considerar que el demandante, al 18 de diciembre de 1992, no contaba los 60 años de edad para poder percibir la pensión de jubilación regular según el artículo 38.° del D.L. N.° 19990, dado que estaba vigente el D.L. N.° 25967.
La recurrida confirmó la apelada por considerar que no existió aplicación retroactiva del D.L. N° 25967.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA