EXP. N.° 635-2002-AA/TC
LIMA
JULIO SALINAS FERNÁNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Julio Salinas Fernández contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 87, su fecha 12 de setiembre de 2001, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se declare inaplicable, a su caso, la Resolución N.° 663-95 del 17 de abril de 1995, por haberle aplicado indebidamente el Decreto Ley N.° 25967 en el cálculo de su pensión de jubilación, en lugar del Decreto Ley N.° 19990, reduciendo el monto.
La demandada propone las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, alegando que sólo se limitó a dar cumplimiento al mandato legal vigente al momento de cese y expedición del acto administrativo materia de cuestionamiento.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 20 de abril de 2001, declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda, por considerar que el demandante, al 18 de diciembre de 1992, no contaba con 60 años de edad para poder percibir la pensión de jubilación regular, según el artículo 38° del Decreto Ley N.° 19990.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA