EXP. N.° 0639-2003-HC/TC
LA LIBERTAD
JORGE LUIS CHÁVEZ CARMONA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de abril de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Chávez Carmona contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 50, su fecha 28 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y.
ATENDIENDO A
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA