EXP. N.° 0639-2003-HC/TC

LA LIBERTAD

JORGE LUIS CHÁVEZ CARMONA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de abril de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Chávez Carmona contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 50, su fecha 28 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y.

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente solicita que cese la orden de detención dictada en su contra por haber sido dispuesta, según aduce, con graves omisiones al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.
  2. Que de autos fluye que ha cesado toda orden de detención dictada en su contra, y que el actor goza de su derecho a la libertad individual al haber sido amparada su solicitud de nulidad de los actuados judiciales dentro del mismo proceso que se sigue en su contra, como se desprende de la constatación judicial que obra a fojas 9. Por lo que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.
  3. Que, por consiguiente, de lo glosado se concluye que ha cesado la violación de la libertad individual del recurrente, por lo que es de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA