EXP. N.° 0644-2002-AA

LIMA

GISELLA MILUSKA

DEL PINO RÁZURI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Gisella Miluska del Pino Rázuri contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 358, su fecha 2 de octubre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme aparece en el petitorio de la demanda, el presente proceso constitucional se dirige a que se reincorpore a la demandante al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, por considerar que ha sido separada de modo arbitrario e inconstitucional, así como se disponga la suspensión del Concurso de Méritos N.° 003-2002-MDB, convocado con el objeto de cubrir el mismo cargo.

 

2.      Que, sin embargo y estando a la Resolución de Alcaldía N.° 378-2000-MDB, del 1 de diciembre de 2000, obrante a fojas 141 de autos, se acredita que el Concurso Público cuya realización buscaba impedir la demandante se llevó a cabo, resultando ganador del mismo, y, por tanto, nuevo Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Barranco, don Francisco Diómedes Paredes Núñez, lo que supone que, en su caso y por razones de irreparabilidad de los derechos, ha operado la sustracción de la materia prevista en el inciso 1), artículo 6°, de la Ley N.° 23506, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar  que  carece  de  objeto  pronunciarse  sobre  el  fondo  de  la  controversia  por

haberse producido la  sustracción de la materia. Dispone  la notificación a las partes y la

devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA