EXP.
N.° 0644-2002-AA
LIMA
DEL
PINO RÁZURI
Lima,
11 de octubre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por doña Gisella Miluska del Pino
Rázuri contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 358, su fecha 2 de octubre de 2001, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que, conforme aparece en el petitorio de la
demanda, el presente proceso constitucional se dirige a que se reincorpore a la
demandante al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de
Barranco, por considerar que ha sido separada de modo arbitrario e
inconstitucional, así como se disponga la suspensión del Concurso de Méritos
N.° 003-2002-MDB, convocado con el objeto de cubrir el mismo cargo.
2.
Que, sin embargo y estando a la Resolución de
Alcaldía N.° 378-2000-MDB, del 1 de diciembre de 2000, obrante a fojas 141 de
autos, se acredita que el Concurso Público cuya realización buscaba impedir la
demandante se llevó a cabo, resultando ganador del mismo, y, por tanto, nuevo
Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Barranco, don Francisco Diómedes
Paredes Núñez, lo que supone que, en su caso y por razones de irreparabilidad
de los derechos, ha operado la sustracción de la materia prevista en el inciso
1), artículo 6°, de la Ley N.° 23506, careciendo de objeto emitir
pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar que
carece de objeto
pronunciarse sobre el
fondo de la
controversia por
haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA