EXP. N.° 0645-2002-AC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE CANTA
Lima, 15 de octubre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por la Municipalidad Provincial de Canta contra la sentencia de la
Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97,
su fecha 27 de agosto de 2001, que declaró improcedente la acción de
cumplimiento de autos contra el Ministerio de Educación; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la presente acción está dirigida a que el Ministerio de Educación dé
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 004-96-ED, ordenando a la
Dirección de la Unidad de Servicios Educativos N.° 04 de Comas, de la provincia
de Lima, que deje de ejercer jurisdicción en los centros educativos de algunas
localidades del distrito de Santa Rosa de Quives, de la provincia de Canta.
2.
Que
el mencionado decreto cuyo cumplimiento se solicita mediante la presente acción
de garantía, ha quedado sin efecto por el artículo 3.° del Decreto Supremo N.° 005-2001-ED,
publicado el 12 de febrero de 2001, que modifica la jurisdicción de las
Unidades de Servicios Educativos de la Dirección de Educación de Lima; razón por la cual se ha producido la
sustracción de la materia.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, revocando
en parte la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara
que carece de objeto pronunciarse sobre lo pedido por haberse producido la
sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución
de los actuados.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA