EXP. N.° 0645-2002-AC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CANTA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad Provincial de Canta contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha 27 de agosto de 2001, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos contra el Ministerio de Educación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción está dirigida a que el Ministerio de Educación dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 004-96-ED, ordenando a la Dirección de la Unidad de Servicios Educativos N.° 04 de Comas, de la provincia de Lima, que deje de ejercer jurisdicción en los centros educativos de algunas localidades del distrito de Santa Rosa de Quives, de la provincia de Canta.

 

2.      Que el mencionado decreto cuyo cumplimiento se solicita mediante la presente acción de garantía, ha quedado sin efecto por el artículo 3.° del Decreto Supremo N.° 005-2001-ED, publicado el 12 de febrero de 2001, que modifica la jurisdicción de las Unidades de Servicios Educativos de la Dirección de Educación de Lima;  razón por la cual se ha producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando en parte la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre lo pedido por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA