EXP. N.° 651-2002-AA/TC
LIMA
VÍCTOR MANUEL RUBIO PEINADO Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Manuel Rubio Peinado y otros contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de la Lima, de fojas 138, su fecha 20 de setiembre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra el Alcalde y la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad de Lima, con objeto de que se deje sin efecto la Resolución Coactiva N.° 134-2000-MML-DMFC-DCS-AEC, que dispone la clausura de su establecimiento comercial ubicado en jirón Ayacucho N.° 550, Lima por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, de defensa y al debido proceso.
La emplazada alega que en ningún momento ha violado derecho constitucional alguno de los demandantes, por cuanto la ejecutora coactiva actuó en estricto cumplimiento de sus obligaciones y funciones al emitir la referida resolución; por otro lado, señala que los demandantes pretenden que se anulen las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 68.° de la Ley Orgánica de Municipalidades y que su local siga funcionando sin cumplir los requisitos para realizar sus actividades. Agrega que al propietario se le notificó por tener el inmueble en estado ruinoso y haberlo cedido en uso a terceros sin contar con las condiciones mínimas de un establecimiento comercial. Por último, alega que el propietario consintió la resolución al no impugnarla dentro del plazo de ley.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 16 de agosto de 2000, declaró improcedente la demanda, aduciendo que los demandantes no han cumplido con agotar la vía administrativa y que la demandada ha actuado de acuerdo con sus atribuciones.
La recurrida revocó la apelada y declaró infundada la acción de amparo, considerando que al no ser los demandantes parte de la relación material en el proceso de ejecución coactiva, no se les puede exigir el agotamiento de la vía administrativa, y, de otro lado, de otro lado porque estima que la demandada no ha vulnerado derecho constitucional alguno.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA