EXP. N.° 651-2003-AA/TC

ICA

MIGUEL ÁNGEL TACUNAN SANTOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 7 de abril de 2003, presentado por el demandante don Miguel Ángel Tacunan Santos, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse de fojas 12, en el que desiste del recurso extraordinario, interpuesto en calidad de nulidad, en la presente acción de amparo seguida contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, o sea de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, como es de verse de fojas 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24, quien, a pesar del tiempo transcurrido, no ha expresado su voluntad, por lo que ahora se resuelve en su rebeldía.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistido a don Miguel Ángel Tacunan Santos del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo seguida contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Dispone dejar sin efecto la vista de la causa y dar por concluido el proceso; así como la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA