EXP. N.° 0661-2003-AA/TC
ICA
ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de abril de 2003
VISTO
El recurso de apelación interpuesto por la empresa Electricidad del Perú S.A., representada por doña Patricia Guisella Toce Yáñez, contra la Resolución N.° 1 de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 33, su fecha 28 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar la nulidad de la Resolución N.° 2, de fecha 20 de febrero de 2003; en consecuencia, ordena la devolución de los autos a la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fin de que ésta emita nueva resolución. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA