EXP. N.° 0661-2003-AA/TC

ICA

ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de abril de 2003

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por la empresa Electricidad del Perú S.A., representada por doña Patricia Guisella Toce Yáñez, contra la Resolución N.° 1 de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 33, su fecha 28 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que de autos se advierte que, mediante Resolución N.° 2, del 20 de febrero de 2003, expedida por la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución N.° 1, de fecha 28 de enero de 2003, que, en primera instancia, declaró improcedente la presente acción de amparo.
  2. Que, igualmente, se aprecia que mediante Oficio N.° 832-2003-SSMDCH, con fecha 3 de marzo de 2003, los actuados fueron elevados por el Presidente de la Sala acotada directamente a este Tribunal, sin considerar que éste conoce de la causa únicamente vía recurso extraordinario en última y definitiva instancia, conforme lo establece el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
  3. En consecuencia, en el presente caso se ha producido el quebrantamiento de forma al que hace referencia el artículo 42° de la Ley precitada.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar la nulidad de la Resolución N.° 2, de fecha 20 de febrero de 2003; en consecuencia, ordena la devolución de los autos a la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fin de que ésta emita nueva resolución. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA