EXP.N.° 0663-2002-AA/TC

TACNA

JUAN DE DIOS DELGADO CHURA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan de Dios Delgado Chura contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 86, su fecha 29 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el objeto de la demanda consiste en que se ordene la reincorporación del demandante en su centro de trabajo, y se proceda a registrarlo en el libro de planillas de los obreros a tiempo indeterminado.
  2. Que, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 0589-01, de fecha 29 de mayo de 2001, notificada en la misma fecha, conforme se consigna en la demanda, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Resolución de Gerencia N.° 005-01, de fecha 28 de febrero del mismo año, en la cual se declaró infundado su reclamo administrativo.
  3. Que, al 22 de agosto de 2001, fecha en que se presentó la demanda, había vencido el plazo establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, y, por ende, había caducado el derecho de acción del demandante.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA