EXP. N.° 0665-2002-AA/TC
HUÁNUCO-PASCO
DEGOLLACIÓN ANDRÉS PÁUCAR COZ
El escrito de fecha 5 de noviembre de 2002, presentado por el
demandante, don Degollación Andrés Paucar Coz, el día 5 de diciembre del mismo
año, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como se aprecia a fojas
15, en el que desiste del presente proceso de acción de amparo interpuesto
contra el Comité Electoral de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión;
y,
Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento de la acción ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, así como del Procurador Público del Ministerio de Educación, según se observa a fojas 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de autos, los que, a pesar del tiempo transcurrido, no han expresado su voluntad, por lo que ahora se resuelve en su rebeldía
Por este considerando, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Tener
por desistido a don Degollación
Andrés Páucar Coz del presente proceso de acción de amparo seguido contra el
Comité Electoral de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, dejando sin
efecto la vista de la causa y declarando concluido el proceso. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA