EXP. N.° 0665-2002-AA/TC

HUÁNUCO-PASCO

DEGOLLACIÓN ANDRÉS PÁUCAR COZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de agosto de 3003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 5 de noviembre de 2002, presentado por el demandante, don Degollación Andrés Paucar Coz, el día 5 de diciembre del mismo año, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como se aprecia a fojas 15, en el que desiste del presente proceso de acción de amparo interpuesto contra el Comité Electoral de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; y,

 

ATENDIENDO A

 

            Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el  escrito de desistimiento  de la acción ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, así como del Procurador Público del Ministerio de Educación, según se observa a fojas 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de autos, los que, a pesar del tiempo transcurrido, no han expresado su voluntad, por lo que ahora se resuelve en su rebeldía

 

            Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistido a don Degollación Andrés Páucar Coz del presente proceso de acción de amparo seguido contra  el Comité Electoral de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, dejando sin efecto la vista de la causa y declarando concluido el proceso. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA