EXP. N.° 673-2001-AA/TC

TACNA - MOQUEGUA

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO ANTIGUO DE MOQUEGUA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Comerciantes del Mercado Antiguo de Moquegua contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua-Ilo de la Corte Superior de Justicia de Tacna Moquegua, de fojas 165, su fecha 25 de mayo de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con la finalidad de que cese la amenaza de ser despojados de sus puestos de trabajo, y por considerar vulnerados sus derechos al trabajo, al debido proceso, de propiedad y de petición. Indica que agrupa a pequeños comerciantes que laboran en el Mercado Antiguo de la ciudad, posesión que ejercen en forma pacífica, ininterrumpida y de buena fe. Solicitan que se declare la nulidad del Oficio Circular N.°15-2000, de fecha 26 de abril de 2000, a través del cual se les conmina a desocupar el referido mercado, porque la demandada desea construir una plazoleta para elevar la Iglesia Matriz a la categoría de Catedral. Afirma que mediante una petición de fecha 11 de abril de 1996, manifestó su voluntad de participar en la privatización de dicho mercado, debido a que los socios se encuentran aptos para adquirirlo en propiedad.

La emplazada sostiene que los asociados de la demandante tienen la condición de inquilinos, toda vez que, con Ficha Registral N.º 0054, está acreditada la inscripción de su derecho de propiedad, y que no ha ejecutado ningún acto administrativo que vulnere algún derecho constitucional.

El Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, con fecha 30 de marzo de 2001, declaró improcedente la demanda, por considerar que la amenaza de violación de derechos constitucionales debe ser cierta e inminente, con el fin de reponer las cosas al estado anterior a la transgresión de los derechos constitucionales invocados, y que en el presente caso no se puede reponer un derecho del que están gozando los demandantes.

La recurrida revocó la apelada y declaró infundada la demanda, por considerar que no existe una amenaza evidente a los derechos de los demandantes, toda vez que el cuestionado oficio no tiene ejecutabilidad.

FUNDAMENTOS

  1. La Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 65º, inciso 13), y 68º, incisos 3) y 6), concordante con los incisos 4) y 5) del artículo 192° de la vigente Constitución Política del Estado, confiere a las municipalidades competencia y atribuciones para organizar y administrar los bienes de dominio público locales, planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, así como regular y controlar el comercio ambulatorio.
  2. En consecuencia, la demandada, al expedir el Oficio Circular N.° 15-2000, de fojas 4, ha actuado en el ejercicio regular de atribuciones razonables y que no atentan contra la Constitución, por lo que, en el presente caso, no se acredita la amenaza de violación de los derechos constitucionales que se invocan.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA