EXP. N.º 0677-2003-AA/TC

PIURA

ELSA TEODORA FUNG SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de abril de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Elsa Teodora Fung Sánchez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 190, su fecha 8 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, con fecha 12 de agosto de 2002, la recurrente interpone la presente demanda a fin de que se ordene al Jurado Electoral Especial de Piura la recepción de las listas de adherentes del movimiento político Mi Región que lidera, y se le otorgue la constancia correspondiente, lo que permitiría la inscripción de su agrupación a efectos de que participe en los Comicios Electorales Regionales y Municipales a llevarse a cabo el 11 de noviembre de 2002 (sic).
  2. Que, al haberse realizado las elecciones en noviembre de 2002, en aplicación del inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda por haberse sustraído el objeto del presente proceso.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA