EXP. N.° 681-2002-AA/TC

UCAYALI

WILSON LÓPEZ DEL ÁGUILA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Wilson López del Águila contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 211, su fecha 28 de enero de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y el Ministro de Justicia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.              Que el demandante solicita que se declare inaplicable respecto de su persona la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N.º 103-98-INPE-CRP, de fecha 27 de febrero de 1998, obrante a fojas 7 de autos contra la cual interpuso recurso de apelación, el mismo que fue declarado infundado mediante Resolución Ministerial N.º 133-98-JUS, de fecha 17 de junio de 1998, a fojas 8, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de junio de 1998, (fojas 74).

 

2.              Que de autos no consta cuándo fue notificada realmente al actor dicha resolución ministerial; sólo obra a fojas 17 el escrito por el cual refiere que fue notificado el 9 de julio de 2001, sin especificar la forma o medio empleado.

 

3.              Que, conforme consta a fojas 11, el demandante trabajó para la emplazada hasta el 4 de marzo de 1998, lo que quiere decir que la resolución cuestionada se ejecutó de inmediato, por lo que no fue necesario el agotamiento de la vía previa. Sin embargo, transcurrió en exceso el plazo de caducidad establecido en el artículo 37° de la Ley N.º 23506, puesto que presentó su demanda con fecha  11 de julio de 2001.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e  IMPROCEDENTE  la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA