EXP. N.° 0682-2002-AA

LIMA

MARÍA RAQUEL ESPINOZA RUPAY

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña María Raquel Espinoza Rupay contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 106, su fecha 27 de setiembre de 2001, que confirmando la apelada, declaró, in límine, improcedente la acción de amparo; y,

ATENDIENDO A

  1. Que mediante la presente acción de amparo, la demandante pretende que se deje sin efecto la Resolución de Intendencia N.° 123-91-EF/SUNAT-N10000, de fecha 5 de octubre de 1991 y, en consecuencia, se le reponga en su puesto de trabajo, y se ordene se le paguen sus remuneraciones dejadas de percibir, bonos, intereses legales, costas y costos.
  2. Que sobre el particular, el Tribunal Constitucional considera que la pretensión debe desestimarse, toda vez que se encuentra acreditado en autos que la resolución cuestionada fue notificada a la demandante con fecha 5 de octubre de 1991, según documento obrante a fojas 2; motivo por el cual, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, el 30 de abril de 2001, ya había transcurrido en exceso el plazo de caducidad señalado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA