HUÁNUCO
DAVID
BALDOMERO OROSCO ALANIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
22 de abril de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don David Baldomero Orosco Alania, gerente de la Agencia X, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 195, su fecha 3 de febrero de 2003, que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda; y,
1. Que la finalidad de la demanda es que se deje sin efecto el mandato del Jurado Electoral Especial de Huánuco, mediante el cual se dispone que las Resoluciones y los Planes de Gobierno de los candidatos a la elecciones municipales provinciales y regionales, sean publicadas tanto en el Diario Regional como en el diario “Ahora”, por considerarse que con ello se vulneran los derechos constitucionales de la Agencia X, por ser productora del Diario Regional.
2. Que en el presente caso, el pedido del demandante carece de objeto, pues el mencionado proceso electoral se llevó a cabo el 18 de noviembre de 2002, lo que supone que la presunta vulneración de derechos ha cesado, tras haber operado la sustracción de la materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo por haber operado la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY
TERRY
GONZALES
OJEDA