EXP. N.° 0691-2002-AA/TC
LIMA
JORGE LUIS HERRERA VALDIVIESO
El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Herrera
Valdivieso contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 146, su fecha 1 de octubre de 2001, que,
revocando, en parte, la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de
autos; y,
1.
Que, con fecha 12 de junio de 2000, el
recurrente interpone acción de amparo contra el Procurador Público del
Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía
Nacional del Perú, con objeto de que se declare inaplicable la Resolución
Regional N.° 112-98-VIIRPNP/OFAD-UP-OR, de 4 de abril de 1998, que dispone
pasarlo de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida
disciplinaria, y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación al servicio
activo con el mismo grado policial que ostentaba y el pago de remuneraciones dejadas
de percibir, alegando que se han vulnerado sus derechos constitucionales al
trabajo, al debido proceso y a la defensa.
2.
Que, al haberse ejecutado de inmediato la
Resolución Regional cuestionada, resulta de aplicación lo dispuesto en el
inciso 1) del artículo 28° de la Ley N.° 23506.
3.
Que en consecuencia, al haber pasado el
demandante a la situación de disponibilidad con fecha 4 de abril de 1998, y al
haber interpuesto la presente demanda, con fecha el 12 de junio de 2000,
resulta de aplicación el artículo 37° de la Ley N.° 23506, al haberse producido
la caducidad de la acción.
4.
Que a mayor abundamiento, no puede pretender el
demandante que su solicitud de reconsideración presentada con fecha 17 de marzo
de 1999, sea entendida como un recurso impugnativo, pues ésta fue interpuesta
después de haber trancurrido casi un año de ejecutada la resolución que lo pasa
a la disponibilildad, es decir, fuera de plazo de 15 días establecido en el
artículo 98° del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos
(Decreto supremo N.° 02-94-JUS).
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de
caducidad, e IMPROCEDENTE la acción
de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley
y la devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA