EXP. N.° 699-2003-AA/TC

CALLAO

HÉCTOR ALEJANDRO CÁCERES ECHEGARAY Y OTRA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 19 de mayo de 2003

VISTA

La resolución de fecha 3 de febrero de 2003, que admite el recurso extraordinario interpuesto por don Héctor Alejandro Cáceres Echegaray y otra contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 14 de enero de 2003; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, por sentencia de 13 de agosto de 2001 (Exp. 004-2001-I/TC), se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (23506), entre ellas el artículo 29°, sentencia que tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico la norma impugnada.
  2. Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.
  3. Que, a fojas 52, corre la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 14 de enero de 2003, que resuelve confirmar el auto expedido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao que resolvió declarar, de plano, improcedente la demanda de autos.
  4. Que, contra la resolución de vista señalada, el demandante interpone recurso extraordinario que le es concedido, contraviniéndose lo establecido por las acotadas normas legales, al no haber resuelto la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao conforme a ley, es decir, como primera instancia.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas 59, su fecha 3 de febrero de 2003, y nulo todo lo actuado desde fojas 11, que contiene la resolución de fecha 12 de agosto de 2002; manda reponer la causa al estado en que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao proceda a darle el trámite que corresponde conforme a derecho, para cuyo efecto dispuso la devolución de los actuados y la notificación a las partes.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA