EXP. N.° 701-2002-AA/TC

LIMA

CORPORACIÓN TAYSSIR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 8 de julio de 2002, presentado por doña Emma Agripina Sánchez Quintanilla en su calidad de gerente de la Empresa Corporativa Tayssir Sociedad Anónima Cerrada, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, mediante el que se desiste del proceso de acción de amparo seguido contra la Superintendencia de Administración Tributaria; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso ha sido puesto a conocimiento de la demandada Superintendencia de Administración Tributaria, institución con la cual tenía directamente la deuda tributaria, y quien ha manifestado, expresamente, su conformidad, como es de verse a fojas 8, por haberse acogido la empresa demandante a los beneficios de la Ley N.° 27681, Ley de Reactivación a Través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT).

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Emma Agripina Sánchez Quintanilla, en su calidad de gerente de la Empresa Corporación Tayssir Sociedad Anónima Cerrada, del presente proceso de acción de amparo seguido contra la Superintendencia de Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Finanzas. Dispone dar por concluido el presente proceso, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA