EXP. N.° 705-2003-AA/TC

LIMA

VÍCTOR MANUEL VALDIVIESO MARIGORDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Manuel Valdivieso Marigorda contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 151, su fecha 15 de noviembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró la sustracción de la materia en la acción de amparo interpuesta contra el Seguro Social de Salud (EsSalud); y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el recurrente solicita que se declaren inaplicables a su caso la Resolución N.° 729-GDPI-ESSALUD-2000, de fecha 7 de diciembre de 2000, que le impuso la sanción de destitución, y la Resolución de  Gerencia N.° 020-GP-GCRH-ESSALUD-2001, de fecha 15 de marzo de 2001, que, declarando fundado, en parte, el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera resolución, modificó la sanción a tres meses de cese temporal sin goce de remuneraciones.

 

2.      Que es evidente que, por el transcurso del tiempo, la supuesta vulneración se ha convertido en irreparable, resultando de aplicación el inciso 1 del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA