EXP.
N.° 705-2003-AA/TC
LIMA
VÍCTOR
MANUEL VALDIVIESO MARIGORDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
21 de abril de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Víctor Manuel Valdivieso Marigorda contra la resolución de
la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 151, su
fecha 15 de noviembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró la
sustracción de la materia en la acción de amparo interpuesta contra el Seguro
Social de Salud (EsSalud); y,
1. Que el
recurrente solicita que se declaren inaplicables a su caso la Resolución N.°
729-GDPI-ESSALUD-2000, de fecha 7 de diciembre de 2000, que le impuso la
sanción de destitución, y la Resolución de
Gerencia N.° 020-GP-GCRH-ESSALUD-2001, de fecha 15 de marzo de 2001,
que, declarando fundado, en parte, el recurso de reconsideración interpuesto
contra la primera resolución, modificó la sanción a tres meses de cese temporal
sin goce de remuneraciones.
2.
Que es evidente que, por el transcurso del tiempo, la supuesta
vulneración se ha convertido en irreparable, resultando de aplicación el inciso
1 del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto
pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido
la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.