EXP. N.º 714-2003-AA/TC
En Lima, al 1 de diciembre de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por don Jorge Manuel Muchaypiña Reyes contra la
sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ica, de
fojas 150, su fecha 31 de diciembre de 2002, que declaró nulo todo lo actuado y
concluido el proceso de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los emplazados contesta la demanda señalando que el demandante no cuestionó las resoluciones materia de este proceso. Asimismo, proponen las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, de falta de legitimidad para obrar del demandante y de caducidad.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, con
fecha 21 de octubre de 2002, declaró
infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y
de caducidad; fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa y, en consecuencia, improcedente la demanda.
La recurrida declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
FUNDAMENTOS
2. Teniendo en cuenta que las resoluciones cuestionadas establecieron como fecha de conclusión de los contratos el 31 de diciembre de 2002, a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la pretensión del demandante, motivo por el cual resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO
la
recurrida que declaró nulo todo lo actuado y concluido el proceso y,
reformándola, declara IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA