EXP. N° 716-2001-AA/TC
HUÁNUCO
MANUEL WILDER MOSCOSO SUCNIER Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Wilder Moscoso Sucnier y don Alejandro Magno Méndez Orosco contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, de fojas 236, su fecha 2 de julio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha 26 de enero de 2001, interponen acción de amparo contra el Director de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de que se declaren inaplicables, y por la Resolución Directoral N° 1659-99-DGPNP/DIRPER-PNP, de fecha 5 de mayo de 1999, que dispone sus pases de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria, y las resoluciones Directorales Nos. 2242-2000-DGPNP/DIPER y 2240-2000-DGPNP/DIPER, ambas de fecha 3 de octubre de 2000, que declaran improcedentes sus recursos de reconsideración; en consecuencia, solicitan que se les reponga en el servicio activo, y se les abone las remuneraciones dejadas de percibir. Manifiestan que fueron pasados a la situación de retiro por haber sido sindicados como presuntos autores de los delitos contra la administración de justicia, desobediencia y negligencia; refieren que oportunamente presentaron recurso de apelación y que habiendo transcurrido más de treinta días sin haberse pronunciado la autoridad, lo dan por denegado al producirse el silencio administrativo negativo; alegan que estos hechos violan sus derechos a la libertad de trabajo.
Se les acusa a los recurrentes de " permitir que durante sus horas de servicio, en el kilometro 11 de la Panamericana Sur, a inmediaciones del puente Atocongo, continúe funcionando un paradero informal de transporte interprovincial de pasajeros y carga a cambio de recibir un probable cupo económico de veinte y cuarenta nuevos soles por vehículo; pese a tener conocimiento de la prohibición de su funcionamiento […]" (sic).
El Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se rigen por sus propias leyes y reglamentos, y que la sanción se dispuso luego de un debido proceso administrativo, que es independiente de la sanción penal que pudiera corresponder, y que a pesar de esto, fueron condenados por la Segunda Zona Judicial de la Policía.
El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 24 de abril del 2001, declara improcedente la excepción de caducidad e improcedente la demanda, al no haberse llegado a demostrar la vulneración de algún derecho constitucional.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO, la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola, la declara FUNDADA, en parte; en consecuencia, inaplicable a don Manuel Wilder Moscoso Sucnier la Resolución Directoral N.° 1659-99-DGPNP/DIRPER-PNP, de fecha 5 de mayo de 1999, y la Resolución Directoral N.° 2242-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 3 de octubre de 2000; inaplicables a don Alejandro Magno Méndez Orosco la Resolución Directoral N.° 1659-99-DGPNP/DIRPER-PNP, de fecha 5 de mayo de 1999, y la resolución Directoral N.° 2240-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 3 de octubre de 2000; ordena al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú reponer a los demandantes a la situación de actividad con el grado que tenían al momento de pasar a la situación de retiro, y la CONFIRMA en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA