EXP. N.° 716-2002-AC/TC
LIMA
JOSÉ ULIANOV ACOSTA AMPUERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre de 2002, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente (s); Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Ulianov Acosta Ampuero contra la sentencia de la Sala Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 174, su fecha 26 de setiembre de 2001, que, declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), con el objeto de que se cumpla con el incremento remunerativo a su pensión de cesantía previsto en el D.S. N.° 064-97-EF, así como el reintegro de los devengados desde el 1 de mayo de 1997 hasta la fecha, con el pago de los intereses legales y costos y costas.
El emplazado, absolviendo el trámite de contestación de la demanda, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que el D.S. N.° 064-97-EF es una norma de carácter remunerativo laboral de aplicación sólo a los trabajadores y pensionistas del régimen laboral pertenecientes a la actividad privada, y no del régimen laboral de la actividad pública al cual pertenece el demandante, constituyéndose su pretensión en un imposible jurídico.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 20 de abril de 2001, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar que el demandante, al momento de cesar, lo hizo en el régimen laboral de la actividad pública, siendo el D.S. N.° 064-97-EF de aplicación sólo al personal del régimen laboral de la actividad privada.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA