EXP. N.° 726-2001-AA/TC
PIURA
JOSÉ LUCIO HUAMÁN SANDOVAL Y OTROS
Lima, 27 de mayo de 2003
La solicitud de aclaración
de la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional, en el Exp. N.°
0726-2001-AA/TC, de fecha 6 de agosto de 2002; y,
Que
en la sentencia de la referencia, de fecha 6 de agosto de 2002, se ha incurrido
en error material al transcribir en los Fundamentos N.os 4,
ordinales “a” y “b”, 5 y en la parte resolutiva, a la Resolución Ministerial
N.° 00419-88-AG como Resolución Ministerial N.° 0419-88-AC/T, por lo que debe
corregirse.
Por
esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Aclarar
el error material detectado en la parte considerativa y resolutiva de la
sentencia recaída en el Exp. N.° 0726-2001-AA/TC, en el sentido de que la
numeración correcta de la Resolución Ministerial N.° 00416-88-AG es tal y no la
N.° 00416-88-AC/T, como indebidamente se había formulados formando esta
resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA