EXP. N.° 726-2001-AA/TC

PIURA

JOSÉ LUCIO HUAMÁN SANDOVAL Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de mayo de 2003

 

VISTA

 

                La solicitud de aclaración de la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional, en el Exp. N.° 0726-2001-AA/TC, de fecha 6 de agosto de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que en la sentencia de la referencia, de fecha 6 de agosto de 2002, se ha incurrido en error material al transcribir en los Fundamentos N.os 4, ordinales “a” y “b”, 5 y en la parte resolutiva, a la Resolución Ministerial N.° 00419-88-AG como Resolución Ministerial N.° 0419-88-AC/T, por lo que debe corregirse.

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Aclarar el error material detectado en la parte considerativa y resolutiva de la sentencia recaída en el Exp. N.° 0726-2001-AA/TC, en el sentido de que la numeración correcta de la Resolución Ministerial N.° 00416-88-AG es tal y no la N.° 00416-88-AC/T, como indebidamente se había formulados formando esta resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA