EXP. N.° 727-2003-HC/TC

LIMA

ÁNGELO OMAR EZETA QUEVEDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ángelo Omar Ezeta Quevedo contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 87, su fecha 7 de enero de 2003, que declaró nulo el concesorio del recurso de apelación, y, en consecuencia, improcedente dicho medio impugnatorio; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que mediante la resolución de vista, de fecha 7 de enero de 2003, la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nulo el concesorio del recurso de apelación, y, en consecuencia, improcedente dicho medio impugnatorio, argumentando que había sido interpuesto extemporáneamente.

 

  1. Que, conforme se aprecia a fojas 66, la resolución de primera instancia fue notificada al recurrente con fecha 29 de octubre de 2002, y el recurso de apelación, obrante a fojas 68, fue interpuesto el día 30 del citado mes, vale decir, dentro del plazo señalado en el artículo 33.° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que, habiéndose producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima debe admitir el recurso de apelación mencionado y pronunciarse sobre él.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

DECLARAR nula la resolución recurrida y nulo todo lo actuado desde fojas 87, debiendo la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2002, recaída en este proceso de garantía. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA