EXP.
N.° 727-2003-HC/TC
LIMA
ÁNGELO
OMAR EZETA QUEVEDO
El recurso extraordinario interpuesto por don Ángelo Omar Ezeta Quevedo
contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 87, su fecha 7 de enero de
2003, que declaró nulo el concesorio del recurso de apelación, y, en
consecuencia, improcedente dicho medio impugnatorio; y,
3. Que, habiéndose producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima debe admitir el recurso de apelación mencionado y pronunciarse sobre él.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
DECLARAR nula la
resolución recurrida y nulo todo lo actuado desde fojas 87,
debiendo la
Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima pronunciarse sobre el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2002, recaída en este
proceso de garantía. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA