EXP. N.° 0729-2002-HC/TC

LIMA

ALBERTO RAMÍREZ QUISPE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de junio de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Ramírez Quispe contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 81, su fecha 7 de noviembre de 2001, que declaró infundada la acción de hábeas corpus contra don Rodolfo Bucalo Navarro; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el actor alega que el emplazado no le permite desplazarse por el camino que sirve de acceso a su domicilio, ubicado en la parcela N.° 23 del sector "A", anexo 7, de Pampa León, Virgen de Lourdes, del distrito de Villa María del Triunfo, toda vez que lo amenaza con un arma de fuego y le compele a que pague la suma de cuatrocientos nuevos soles (S/. 400.00), so pretexto de haber construido un trecho de carretera. Sostiene que ha contratado a diversos sujetos con el objeto de que le hagan guardia permanente, por lo que existe amenaza de violación a su libertad de tránsito.
  2. Que pese a que en autos existe una constancia policial mediante la cual se da cuenta de la existencia de una tranquera que impide el acceso del accionante a su domicilio, y en contraposición con la manifestación del accionado, según la cual no es posible que se pueda impedir el acceso al domicilio del actor, toda vez que su domicilio se encuentra ubicado en un campo abierto de aproximadamente tres kilómetros (3 Km.), el a quo no ha realizado las diligencias necesarias a que lo faculta el artículo 13° de la Ley N.° 25398, a fin de constatar in situ si efectivamente se viene transgrediendo la libertad de tránsito del actor.
  3. Que en consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que, en el presente caso, es de aplicación el artículo 42.° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que se debe declarar la nulidad de los actuados y disponer que el a quo se constituya en el lugar de los hechos a fin de determinar si aún persisten los obstáculos de hecho que impiden el ejercicio de la libertad de tránsito del actor.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar nula la recurrida, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 23, a cuyo estado debe reponerse la causa. Ordena que el a quo admita a trámite la demanda, a fin de que se constituya en el lugar de los hechos y sustancie el proceso conforme a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA