EXP. N.° 0739-2003-HC/TC

PIURA

JESÚS ELÍAS MORALES ALVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto a favor de don Jesús Elías Morales Alva, contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 95, su fecha 28 de febrero de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y, .

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de hábeas corpus está dirigida contra el Juzgado Militar Permanente de Piura, con el objeto de que se ordene la inmediata excarcelación del favorecido, al haberse denegado arbitrariamente el beneficio de libertad provisional solicitado con fecha 5 de diciembre de 2002, en el proceso seguido en su contra por el delito de hurto en agravio del Estado. Alegándose, además, que el referido auto fue apelado con fecha 16 de enero de 2003, encontrándose pendiente de resolución.

 

2.      Que, mediante Oficio N.° 329-2003-PPJM-CSJM, de fecha 2 de julio de 2003, el Procurador Público de la Justicia Militar remitió a este Tribunal el Informe N.° 301-2003-REL/PZJE, de fecha 24 de junio de 2003, expedido por el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Primera Zona Judicial del Ejército con sede en Lambayeque, mediante el cual informa que el 7 de marzo de 2003, el Consejo de Guerra resolvió confirmar el auto apelado. Una vez devueltos los actuados a primera instancia, el favorecido fue condenado a la pena de doce meses de prisión efectiva. Asimismo, señala que actualmente la causa ha retornado al Consejo de Guerra, debido al recurso de apelación presentado en contra de la citada sentencia.

 

3.      Que el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, establece que las acciones de garantía no proceden “En caso de haber cesado la violación o la amenaza de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable”. En ese sentido, de autos aparece que en la actualidad el favorecido se encuentra privado de libertad debido a una condena impuesta en el proceso penal seguido en su contra, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Ordena su publicación conforme a ley, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA