EXP.
N.° 0746-2001-AC/TC
LAMBAYEQUE
NELSON DAVID
MERA MONTENEGRO
Y OTROS
Lima,
12 de agosto de 2002
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Nelson David Mera Montenegro y otros contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 209, su fecha 22 de mayo de 2001, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
los recurrentes interponen acción de cumplimiento contra el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, con el objeto de que se cumpla
con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria,
de fecha 29 de diciembre de 1998, que dispone que los trabajadores que laboran
en la condición de contratados bajo modalidad de servicios no personales pasen
a la condición de trabajadores permanentes, así como se procesada a su
inclusión en la partida presupuestaria 01, al haber realizado labores de
naturaleza permanente por un período mayor de 2 años.
2.
Que el objeto de esta acción de garantía es el cumplimiento eficaz y
concreto de la ley o acto administrativo que contengan derechos objetivos
constitucionales, en mérito de la renuencia de una autoridad o funcionario
público.
3.
Que el acuerdo de concejo adoptado mediante la sesión extraordinaria de
fecha 29 de diciembre de 1998, cuyo cumplimiento se demanda, fue declarado nulo
mediante el Acuerdo Municipal N.° 023-2001-MDJLO/A, de fecha 6 de marzo de
2001, que obra en copia a fojas 182.
4.
Que en tal sentido, al no existir la renuencia de la municipalidad
demandada en el cumplimiento del desaparecido mandamus, resulta
improcedente la presente acción, quedando a salvo el derecho de los
recurrentes de acudir a la vía ordinaria solicitando tutela jurídica efectiva.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
REY TERRY
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA