EXP. N.° 0746-2001-AC/TC

LAMBAYEQUE

NELSON DAVID

MERA MONTENEGRO

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2002

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Nelson David Mera Montenegro y otros contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 209, su fecha 22 de mayo de 2001, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los recurrentes interponen acción de cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, con el objeto de que se cumpla con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 1998, que dispone que los trabajadores que laboran en la condición de contratados bajo modalidad de servicios no personales pasen a la condición de trabajadores permanentes, así como se procesada a su inclusión en la partida presupuestaria 01, al haber realizado labores de naturaleza permanente por un período mayor de 2 años.

 

2.      Que el objeto de esta acción de garantía es el cumplimiento eficaz y concreto de la ley o acto administrativo que contengan derechos objetivos constitucionales, en mérito de la renuencia de una autoridad o funcionario público.

 

3.      Que el acuerdo de concejo adoptado mediante la sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1998, cuyo cumplimiento se demanda, fue declarado nulo mediante el Acuerdo Municipal N.° 023-2001-MDJLO/A, de fecha 6 de marzo de 2001, que obra en copia a fojas 182.

 

4.      Que en tal sentido, al no existir la renuencia de la municipalidad demandada en el cumplimiento del desaparecido mandamus, resulta  improcedente la presente acción, quedando a salvo el derecho de los recurrentes de acudir a la vía ordinaria solicitando tutela jurídica efectiva.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY  TERRY

REVOREDO  MARSANO

ALVA  ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GONZALES  OJEDA

GARCÍA  TOMA