GREGORIO MEJÍA ESTEVES
Lima,
12 de agosto de 2002
El recurso extraordinario
interpuesto por don Gregorio Mejía Esteves contra la sentencia de la Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 167, su fecha 22 de
mayo de 2001, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos; y,
1.
Que el recurrente interpone acción de
cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital José Leonardo
Ortiz, con el objeto de que cumpla el Acuerdo Municipal contenido en el Acta de
Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1998, en la que se dispone su
pase de la condición del servidor contratado bajo la modalidad de servicios no
personales a la condición de trabajador permanente.
2.
Que el citado Acuerdo de Concejo adoptado
mediante la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1998, cuyo
cumplimiento se exige, fue declarado nulo mediante el Acuerdo Municipal N.°
023-2001-MDJLO/A, de fecha 6 de marzo de 2001, que obra en copia a fojas 149.
3.
Que, en tal sentido, al no haber un mandato
inobjetable tampoco existe renuencia de la Municipalidad demandada para su
cumplimiento por lo que resulta improcedente la presente acción , quedando a
salvo el derecho del demandante de acudir a la vía ordinaria para solicitar la
tutela jurídica efectiva.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCANDO la
recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y,
reformándola, la declara IMPROCEDENTE.
Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA