EXP. N.° 0747-2001-AC/TC

LAMBAYEQUE

GREGORIO MEJÍA ESTEVES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Gregorio Mejía Esteves contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 167, su fecha 22 de mayo de 2001, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital José Leonardo Ortiz, con el objeto de que cumpla el Acuerdo Municipal contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1998, en la que se dispone su pase de la condición del servidor contratado bajo la modalidad de servicios no personales a la condición de trabajador permanente.

 

2.      Que el citado Acuerdo de Concejo adoptado mediante la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1998, cuyo cumplimiento se exige, fue declarado nulo mediante el Acuerdo Municipal N.° 023-2001-MDJLO/A, de fecha 6 de marzo de 2001, que obra en copia a fojas 149.

 

3.      Que, en tal sentido, al no haber un mandato inobjetable tampoco existe renuencia de la Municipalidad demandada para su cumplimiento por lo que resulta improcedente la presente acción , quedando a salvo el derecho del demandante de acudir a la vía ordinaria para solicitar la tutela jurídica efectiva.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA