EXP. N.° 0747-2002-AA/TC

LIMA

LOC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario, interpuesto por la empresa Loc Contratistas Generales S.A.contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 137, su fecha 7 de agosto de 2001, que declara improcedente la acción de amparo incoada; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de amparo tiene por objeto que se declaren inaplicables las Resoluciones de Gerencia General del Poder Judicial N.os 167-99-GCR-PJ y 197-99-GCR-PJ, de fechas 25 de octubre y 25 de noviembre de 1999, respectivamente.
  2. Que de la revisión de autos ha quedado acreditado que al demandante se le notificó la Resolución N.° 167-99-GCR-PJ, mediante la Carta N.° 001-99-PJ-SE-GCR-GAF/MFAZ, la que fue recepcionada por él mismo, el 29 de octubre de 1999, y que cuya copia obra a fojas 40; asimismo, se le notificó la Resolución N.° 197-99-GCR, mediante la Carta N.° 005-99-PJ-SE-GCR-GAF/SCG, recepcionada el 3 de diciembre de 1999, cuya copia obra a fojas 57. Por ende, desde la fecha de recepción de las citadas resoluciones hasta la fecha de interposición de la demanda, el 1 de marzo de 2000, ha transcurrido en exceso el plazo de 60 días hábiles previsto por el artículo 37° de la Ley N.° 23506; de modo que, al haber caducado el plazo para interponer la presente acción, ésta deviene en improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA