CAÑETE
EVELIN JUDITH BEJARANO VARILLAS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Evelin Judith Bejarano Varillas contra la sentencia de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 103, su fecha 7
de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que mediante la presente acción de garantía, la demandante pretende que se dejen sin efecto legal las Resoluciones Directorales N.os 0896 y 0897-2002-USE-13-YAUYOS, en virtud de las cuales se dejó sin efecto su nombramiento como profesora de aula en el Centro Educativo N.° 20703-Vilca- Yauyos y se nombró, en dicha plaza, a don Iván Carlos Lázaro Quispe, respectivamente. En consecuencia, solicita que se disponga su reincorporación como docente.
2.
Que
esta demanda únicamente ha sido dirigida contra la Unidad de Servicios
Educativos N.° 13 de Yauyos; sin embargo, teniendo en cuenta que la decisión
que recaiga en este proceso también afectará a don Iván Carlos Lázaro Quispe,
quien no ha sido emplazado, es evidente que se ha producido un quebrantamiento
de forma, motivo por el cual, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley N.°
26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, concordante con el artículo 95°
del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, este Colegiado dispone
integrarlo a la presente relación procesal, a fin de que pueda ejercer su
derecho de defensa, consagrado en el artículo 139°, inciso 14), de la
Constitución Política del Perú.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nula
la recurrida, insubsistente la apelada y nulo
todo lo actuado desde fojas 16, debiéndose disponer que, también, se corra
traslado de la demanda a don Iván Carlos Lázaro Quispe. Dispone la notificación
a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GONZALES OJEDA