EXP. N.° 747-2003-AA/TC

CAÑETE

EVELIN JUDITH BEJARANO VARILLAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Evelin Judith Bejarano Varillas contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 103, su fecha 7 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la presente acción de garantía, la demandante pretende que se dejen sin efecto legal las Resoluciones Directorales N.os 0896 y 0897-2002-USE-13-YAUYOS, en virtud de las cuales se dejó sin efecto su nombramiento como profesora de aula en el Centro Educativo N.° 20703-Vilca- Yauyos y se nombró, en dicha plaza, a don Iván Carlos Lázaro Quispe, respectivamente. En consecuencia, solicita que se disponga su reincorporación como docente.

 

2.      Que esta demanda únicamente ha sido dirigida contra la Unidad de Servicios Educativos N.° 13 de Yauyos; sin embargo, teniendo en cuenta que la decisión que recaiga en este proceso también afectará a don Iván Carlos Lázaro Quispe, quien no ha sido emplazado, es evidente que se ha producido un quebrantamiento de forma, motivo por el cual, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, concordante con el artículo 95° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, este Colegiado dispone integrarlo a la presente relación procesal, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, consagrado en el artículo 139°, inciso 14), de la Constitución Política del Perú.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 16, debiéndose disponer que, también, se corra traslado de la demanda a don Iván Carlos Lázaro Quispe. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA