EXP. N.º 773-2003-HC/TC
JUNÍN
HELIO H. BELLEZA BULLÓN
Lima, 21 de abril de 2003
El recurso extraordinario
interpuesto por don Helio H. Belleza Bullón contra la sentencia de la Sala
Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 52,
su fecha 28 de enero de 2003, que
rechazó de plano la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que
el auto judicial que rechaza la demanda, de plano, no está debidamente
sustentado en el artículo 14° de la Ley N.° 25398, que establece las causales
que legitiman el rechazo liminar de las acciones de garantía, específicamente
el invocado artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506, y que, en consecuencia,
se ha producido el quebrantamiento de forma previsto por el artículo 42° de la
Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual deberían
devolverse los autos para la subsanacion del vicio y la continuación del
proceso en forma regular.
2.
Que,
sin embargo, estando a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en
atención al principio de economía procesal y a que existen suficientes
elementos de juicio que permiten un pronunciamiento de fondo, puesto que el
demandante no ha acreditado los hechos que invoca como fundamento de su
pretensión e, inclusive, ha invocado algunos evidentemente impertinentes que
ponen de manifiesto falta de seriedad y aun, mala fe procesal, resulta de
aplicación el artículo 2°, contrario
sensu, de la Ley N.° 23506, por lo que debe desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR el recurrido que,
confirmando el apelado, rechazó, de plano, la acción de hábeas corpus; y
reformándolo, lo declaró INFUNDADA.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.