EXP. N.º 773-2003-HC/TC

JUNÍN

HELIO H. BELLEZA BULLÓN

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Helio H. Belleza Bullón contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 52, su fecha 28 de enero de 2003,  que rechazó de plano la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el auto judicial que rechaza la demanda, de plano, no está debidamente sustentado en el artículo 14° de la Ley N.° 25398, que establece las causales que legitiman el rechazo liminar de las acciones de garantía, específicamente el invocado artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506, y que, en consecuencia, se ha producido el quebrantamiento de forma previsto por el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual deberían devolverse los autos para la subsanacion del vicio y la continuación del proceso en forma regular.

 

2.      Que, sin embargo, estando a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en atención al principio de economía procesal y a que existen suficientes elementos de juicio que permiten un pronunciamiento de fondo, puesto que el demandante no ha acreditado los hechos que invoca como fundamento de su pretensión e, inclusive, ha invocado algunos evidentemente impertinentes que ponen de manifiesto falta de seriedad y aun, mala fe procesal, resulta de aplicación el artículo 2°, contrario sensu, de la Ley N.° 23506, por lo que debe desestimarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR  el recurrido que, confirmando el apelado, rechazó, de plano, la acción de hábeas corpus; y reformándolo, lo declaró INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA