EXP. N.° 0776-2001-HC/TC

AYACUCHO

JOSÉ ADALBERTO MORÁN ROSILLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de mayo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don José Adalberto Morán Rosillo contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 97, su fecha 9 de julio de 2001, que declara infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de junio de 2001, el recurrente interpone demanda contra el Juez Penal de Huanta, por violación de sus derechos constitucionales al libre tránsito, a un debido proceso y a la presunción de inocencia.

Afirma que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro, desde el 15 de agosto de 1999, por la presunta comisión del ilícito penal de tráfico ilícito de drogas, sin que hasta el momento de interponer esta demanda se hubiese resuelto su situación jurídica, no existiendo auto motivado que prorrogue el mandato de su detención.

El Segundo Juzgado Penal de Huamanga-Ayacucho, con fecha 7 de junio de 2001, declaró improcedente la acción, por considerar que con la resolución de fecha 24 de marzo de 2001, expedida por el Juez accionado, se resolvió prolongar la detención del actor y de sus demás coprocesados por un plazo de quince meses más.

La recurrida confirmó la apelada, entendiéndola como infundada, por considerar que la resolución que prolonga la detención del actor se encuentra sustentada legalmente.

FUNDAMENTO

Respecto a la pretensión del actor, debe señalarse que, con fecha 16 de mayo de 2003, el Presidente de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dando respuesta a un pedido de información solicitado por este Tribunal, remitió el oficio N.° 1221-2003-SSM-CSJAY/PJ, en el que se informa que don José Adalberto Morán Rosillo ha sido sentenciado con fecha 20 de enero del presente año, y que se ha remitido su expediente penal, el 29 de enero de 2003, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse concedido el recurso de nulidad, esto es, que ya se ha emitido la sentencia de primera instancia, por lo que resulta inaplicable el artículo 137.° del Código Procesal Penal invocado por el actor.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA