EXP. N.° 782-2002-AA/TC

LIMA

WILLARD GONZALO ROJAS MENDOZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de enero de 2003

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Willard Gonzalo Rojas Mendoza contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 21, su fecha 14 de diciembre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, mediante el presente proceso, el demandante cuestiona la resolución de fecha 10 de noviembre de 2000, expedida por la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la cual se declaró improcedente el recurso de casación que interpuso en el proceso que por pago de beneficios sociales le sigue a la empresa Telefónica del Perú S.A., alegando que en dicho proceso judicial no se han merituado las pruebas ofrecidas por su parte.
  2. Que, conforme al artículo 10.° de la Ley N.° 25398, las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso deben ventilarse y resolverse dentro del mismo mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen. En tal sentido, resulta aplicable, al presente caso, el artículo 6.°, inciso 2), de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA