EXP. N.° 789-2002-HC/TC
LIMA
EDVAM ALFREDO ESPINO CAYAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Edvam Alfredo Espino Cayas contra la sentencia de la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 54, su fecha 5 de marzo de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus, interpuesta contra el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas, se sustenta en que el actor se encuentra detenido en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro, al haber sido sentenciado a cadena perpetua por el Consejo Supremo de Justicia Militar, por el delito de terrorismo agravado. El accionante alega que como consecuencia de que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.° 895, se promulgó la Ley N.° 27569, mediante la cual se establece una nueva instrucción y juzgamiento para quienes fueran procesados y sentenciados con arreglo a los decretos legislativos derogados. Agrega que no obstante que el fuero militar cumplió con remitir su expediente a la Sala Penal, integrada por el emplazado, éste no ha dispuesto trámite alguno ni se ha iniciado el nuevo procesamiento, deviniendo en arbitraria su detención.
Realizada la investigación sumaria, el Juez del Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, recibió la declaración del Presidente de la Sala Penal, quien precisa que para casos como los del accionante se publicó la Ley N.° 27569, que establece que el cómputo del plazo de detención, que prevé el artículo 137° del Código Procesal Penal, se cuenta desde el 17 de noviembre del año 2001 para aquellos que serán sometidos a nuevo juicio, luego de que el Tribunal Constitucional decretara la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos N.os 895 y 897.
El Quinto Juzgado Penal de Lima, con fecha 15 de febrero de 2002, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, estimando que no se trata de una detención arbitraria, pues el plazo de la nueva detención se contará desde el 17 de noviembre de 2001, fecha en la que se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos N.os 895 y 897.
La recurrida confirmó la apelada, considerando que no existe detención arbitraria mientras no se excedan los plazos que establece el artículo 137° del Código Procesal Penal.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA