EXP. N.° 0789-2003-AA/TC

ICA

LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ PRÍNCIPE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 22 de abril de 2003, presentado por el demandante, don Luis Alberto Hernández Príncipe, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse de fojas 23, en el que desiste del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo seguida contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, o sea de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, como es de verse de fojas 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, quien, a pesar del tiempo transcurrido, no ha expresado su voluntad, por lo que ahora se resuelve en su rebeldía.

 

2.      Que, a fojas 11, corre copia de la Resolución Rectoral N.° 396-R-UNICA-2003, de fecha 16 de abril de 2003, que resuelve restituir los derechos obtenidos en el examen de ingreso del demandante, motivo de esta acción. Al resolverse de esta forma el presente conflicto de intereses, con relevancia jurídica, se ha cumplido con la finalidad abstracta de lograr la paz social en justicia, sin afectar derechos fundamentales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Luis Alberto Hernández Príncipe del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo seguida contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Dispone dejar sin efecto la vista de la causa, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA