EXP. N.° 0789-2003-AA/TC
ICA
LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ PRÍNCIPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
11 de agosto de 2003
El escrito de fecha 22 de abril de 2003, presentado por el demandante,
don Luis Alberto Hernández Príncipe, cuya firma se encuentra debidamente
legalizada, como es de verse de fojas 23, en el que desiste del recurso
extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo seguida contra la
Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; y,
1.
Que, de conformidad con los artículos 340° y
343° del código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesto a conocimiento de la
parte demandada, o sea de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, como
es de verse de fojas 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, quien, a pesar del tiempo
transcurrido, no ha expresado su voluntad, por lo que ahora se resuelve en su
rebeldía.
2.
Que, a fojas 11, corre copia de la Resolución
Rectoral N.° 396-R-UNICA-2003, de fecha 16 de abril de 2003, que resuelve
restituir los derechos obtenidos en el examen de ingreso del demandante, motivo
de esta acción. Al resolverse de esta forma el presente conflicto de intereses,
con relevancia jurídica, se ha cumplido con la finalidad abstracta de lograr la
paz social en justicia, sin afectar derechos fundamentales.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Tener
por desistido a don Luis Alberto
Hernández Príncipe del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción
de amparo seguida contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.
Dispone dejar sin efecto la vista de la causa, la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA