EXP. N.° 0795-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
ISIDRO CONDOR CARRANZA
En Lima, a los 12 días del
mes de junio de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Aguirre Roca y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Isidro Condor Carranza contra la sentencia de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 80, su
fecha 20 de febrero de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de
autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone
acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de
que se declare inaplicable la Resolución N.º 316-A-211-CH-94, de fecha 19 de
julio de 1994, por considerar que se han vulnerado sus derechos
constitucionales en materia de seguridad social. Sostiene que se deben respetar
los derechos adquiridos de los jubilados que han cumplido los requisitos que establece el Decreto Ley N.° 19990, al
contar con la edad y años de aportaciones que señala dicha norma; sin embargo,
la demandada le otorgó su pensión según las normas del Decreto Ley N.º 25967.
Asimismo, solicita el pago de los devengados.
El demandado contesta
manifestando que la pretensión del actor debe declararse improcedente, ya que
se le ha calculado su pensión de jubilación de acuerdo a lo prescrito por el
Decreto Ley N.º 19990, conforme se advierte de la resolución que se impugna.
Señala que al quedar desvirtuados los argumentos de la demanda, la petición de
devengados corre la misma suerte que la pretensión principal.
El Sétimo Juzgado
Especializado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 31 de octubre de 2002, declaró fundada la acción de amparo, por considerar que la demandada, al
expedir la cuestionada resolución ha afectado el derecho constitucional a la
seguridad social.
La recurrida revocó la apelada y declaró infundada la
demanda, por estimar que al demandante se le ha otorgado su pensión de jubilación
según el Decreto Ley N.° 19990, y no se aplicó el Decreto Ley N.º 25967.
FUNDAMENTOS
1. El objeto
de la demanda es que se declare la inaplicabilidad de la Resolución N.°
316-A-211-CH-94, de fecha 19 de julio de 1994, de fojas 1 de autos, y se ordene
a la ONP que cumpla con otorgar al demandante su pensión de jubilación con
arreglo a lo establecido en el Decreto Ley N.º 19990, más el pago de los
devengados que corresponda.
2. Conforme se indica en la cuestionada resolución, al demandante se le otorgó su pensión de jubilación según los artículos 38°, 43°, 47° y siguientes del Decreto Ley N.º 19990, pues cumplía con los requisitos de edad y años de aportación para acceder a la pensión en los términos y condiciones que establece dicha norma.
3. En consecuencia, no habiéndose aplicado las normas contenidas en el Decreto Ley N.º 25967, en el presente caso no se acredita la vulneración de derecho constitucional alguno del demandante.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, revocando
la apelada, declaró INFUNDADA la
acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme
a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA