E
XP. N.° 0800-2002-HC/TC
LIMA
ELSA
VARGAS AGUIRRE
Lima,
10 de setiembre de 2003
El recurso extraordinario interpuesto a favor de doña Elsa Vargas
Aguirre, contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 118, su fecha 20 de setiembre de 2001,
que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de
autos; y, .
1.
Que el objeto de la presente acción de hábeas
corpus es que se ordene la inmediata excarcelación de la favorecida, por exceso de detención, al
haber sobrepasado el plazo máximo establecido en el artículo 137° del Código
Procesal Penal sin que se haya expedido sentencia, afectándose su derecho a la
libertad personal.
2.
Que de autos aparece que, con fecha 23 de
agosto de 2002, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del
Callao expidió sentencia en el Expediente N.° 60-2002, seguido en contra de la
beneficiaria por el delito de tráfico ilícito de drogas, absolviéndola de la
acusación fiscal y disponiendo su inmediata libertad. Asimismo, mediante Oficio
N.° 4865-2003-P-CSJCL/PJ, de fecha 17 de julio de 2003, el Presidente de la
Corte Superior de Justicia del Callao comunicó al Tribunal Constitucional que
el citado expediente penal fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la
República con fecha 19 de diciembre de 2002, al haberse concedido recurso de nulidad contra la sentencia
expedida.
3.
Que
el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo,
establece que las acciones de garantía no proceden “En caso de haber cesado la
violación o la amenaza de un derecho constitucional, o si la violación se ha
convertido en irreparable”. En tal razón, de autos aparece que actualmente no existe
medida alguna que limite el ejercicio del derecho a la libertad personal de la
beneficiaria, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por
haberse sustraído la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,
reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del
asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Ordenándose su
publicación conforme a ley, la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA