E XP. N.° 0800-2002-HC/TC

LIMA

ELSA VARGAS AGUIRRE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de setiembre de 2003

 

VISTOS

 

El recurso extraordinario interpuesto a favor de doña Elsa Vargas Aguirre, contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 118, su fecha 20 de setiembre de 2001, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,           .

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente acción de hábeas corpus es que se ordene la inmediata excarcelación de la favorecida, por exceso de detención, al haber sobrepasado el plazo máximo establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal sin que se haya expedido sentencia, afectándose su derecho a la libertad personal.

 

2.      Que de autos aparece que, con fecha 23 de agosto de 2002, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao expidió sentencia en el Expediente N.° 60-2002, seguido en contra de la beneficiaria por el delito de tráfico ilícito de drogas, absolviéndola de la acusación fiscal y disponiendo su inmediata libertad. Asimismo, mediante Oficio N.° 4865-2003-P-CSJCL/PJ, de fecha 17 de julio de 2003, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao comunicó al Tribunal Constitucional que el citado expediente penal fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 19 de diciembre de 2002, al haberse concedido  recurso de nulidad contra la sentencia expedida.

 

3.      Que el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, establece que las acciones de garantía no proceden “En caso de haber cesado la violación o la amenaza de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable”. En tal razón, de autos aparece que actualmente no existe medida alguna que limite el ejercicio del derecho a la libertad personal de la beneficiaria, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse sustraído la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Ordenándose su publicación conforme a ley, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA