EXP. N.° 805-2002-HC/TC
LA LIBERTAD
HENRY JOE VARGAS PULIDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Henry Joe Vargas Pulido contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas 64, su fecha 20 de febrero de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta por don Javier Humberto Berrú Vargas, a favor de Henry Joe Vargas Pulido, con fecha 16 de enero de 2002, contra el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, por considerar que el mandato de detención dictado en su contra en el proceso de ejecución de garantías que sigue con el Banco Internacional del Perú –Interbank, afecta la libertad individual del beneficiario así como su integridad y seguridad personales.
Realizada la investigación sumaria, el accionado declaró que el recurrente aún no ha sido detenido y que la orden de detención por veinticuatro horas dictada en su contra obedece a que el recurrente, pese a todos los requerimientos efectuados, no ha cumplido con poner a disposición del Juzgado los bienes que se le dio en prenda.
El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, a fojas 50, con fecha 18 de enero de 2002, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar, principalmente, que la orden de detención fue expedida de acuerdo con el artículo 53.° del Código Procesal Civil.
La recurrida confirmó la apelada, tras considerar que el accionante no ha cuestionado la resolución que ordena su detención mediante los recursos impugnatorios previstos en la ley procesal.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus de autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA