EXP. N.° 805-2002-HC/TC

LA LIBERTAD

HENRY JOE VARGAS PULIDO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Henry Joe Vargas Pulido contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas 64, su fecha 20 de febrero de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta por don Javier Humberto Berrú Vargas, a favor de Henry Joe Vargas Pulido, con fecha 16 de enero de 2002, contra el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, por considerar que el mandato de detención dictado en su contra en el proceso de ejecución de garantías que sigue con el Banco Internacional del Perú –Interbank, afecta la libertad individual del beneficiario así como su integridad y seguridad personales.

Realizada la investigación sumaria, el accionado declaró que el recurrente aún no ha sido detenido y que la orden de detención por veinticuatro horas dictada en su contra obedece a que el recurrente, pese a todos los requerimientos efectuados, no ha cumplido con poner a disposición del Juzgado los bienes que se le dio en prenda.

El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, a fojas 50, con fecha 18 de enero de 2002, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar, principalmente, que la orden de detención fue expedida de acuerdo con el artículo 53.° del Código Procesal Civil.

La recurrida confirmó la apelada, tras considerar que el accionante no ha cuestionado la resolución que ordena su detención mediante los recursos impugnatorios previstos en la ley procesal.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme al criterio expresado por la apelada, el cual comparte este Tribunal Constitucional, no se ha lesionado la libertad individual del beneficiario del hábeas corpus, toda vez que la orden de detención fue dictada por el emplazado bajo los alcances del artículo 53.° del Código Procesal Civil, según el cual, a fin de procurar el respeto de la actividad judicial y de expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo, el Juez puede disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia.
  2. En ese sentido, conforme se aprecia de autos, el emplazado dispuso la detención del beneficiario del hábeas corpus por veinticuatro horas como consecuencia de que en el proceso signado con el Exp. N.° 2985-97, sobre ejecución de garantías seguido con INTERBANK, éste se ha negado en forma reiterativa a entregar los bienes que le fueron encomendados en calidad de prenda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus de autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA