EXP. N.° 0812-2003-HC/TC

JUNÍN

JOSÉ HUERTAS LANDEO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 24 días del mes de abril de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don José Huertas Landeo contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 52, su fecha 4 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 13 de febrero de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, por considerar que se está vulnerando su derecho a la libertad individual al haberse vencido el plazo máximo de su detención sin que se haya dictado sentencia en primera instancia. Sostiene que se encuentra detenido desde el 18 de setiembre de 2001, es decir, más de 17 meses.

El Juzgado Especializado en lo Penal de La Merced, con fecha 19 de febrero de 2003, declaró improcedente la demanda por considerar que la prolongada detención del recurrente se justifica, en razón de que el proceso seguido en su contra es uno de naturaleza compleja.

La recurrida confirmó la apelada por estimar que cuando entró en vigencia la Ley N.° 27553, que modificó el plazo máximo de detención en los procesos ordinarios a 18 meses, el recurrente aún no había cumplido el plazo máximo originalmente establecido, esto es, 15 meses.

FUNDAMENTO

Si bien es cierto que a la fecha se ha vencido el plazo máximo de detención para los procesos especiales (ordinarios en el Código de Procedimientos Penales) establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal, también lo es que mediante resolución debidamente motivada, de fecha 25 de febrero de 2003, obrante a fojas 48, la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de la Merced prolongó la detención del recurrente por un plazo igual, en ejercicio de la facultad conferida por el segundo párrafo del referido artículo.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA