EXP. N.° 0815-2003-AA/TC

CALLAO

ROSARIO ADRIÁN ÁLVAREZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 15 de abril de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Rosario Adrián Álvarez contra la resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 160, su fecha 15 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, con fecha 2 de mayo de 2002, la recurrente interpone acción de amparo a fin de que cese la amenaza de vulneración de sus derechos, constituida por la carta del 24 de abril de 2002, que le remitió la Superintendencia Nacional de Aduanas, mediante la cual se le otorga un plazo de 6 días para que formule sus descargos respecto de la supuesta falta grave imputada y prevista en los literales a) y d) del artículo 25° del Decreto Legislativo N.° 728 –prohibición de mantener relación de parentesco con otros funcionarios–.
  2. Que, conforme consta de la comunicación de fojas 83 de autos, del 23 de mayo de 2002, y remitida por la emplazada a la actora, tal amenaza se materializó durante la tramitación del presente proceso, pues la emplazada extinguió el vínculo laboral.
  3. Que, a fojas 88 a 102 de autos consta que, con fecha 21 de junio de 2002, la actora interpuso demanda de nulidad de despido –Expediente N.° 0725-2002– ante el Segundo Juzgado Laboral del Callao. Consecuentemente, al optar por acudir a la vía ordinaria, antes de la terminación del presente proceso, resulta de aplicación el inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA