EXP. N.° 816-2002-AA/TC

CAJAMARCA

SIGIFREDO CLODOMIRO BAZAURI RONCAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Bardelli Laritrigoyen, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Sigifredo Clodomiro Bazauri Roncal contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 146, su fecha 19 de febrero de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 19 de setiembre de 2001, interpone acción de amparo contra el Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Cajamarca, don Teófilo Severino Torrel Pajares, con el objeto de que emita la resolución que lo declara ganador del concurso para la plaza de docente contratado en la asignatura de Patología Veterinaria II, Micología y Virología Veterinaria.

El emplazado contesta la demanda señalando que el demandante no ha cumplido con agotar la vía administrativa.

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a fojas 88, con fecha 29 de octubre de 2001, declaró fundada la demanda.

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que el recurrente no agotó la vía administrativa.

FUNDAMENTO

No se encuentra acreditado en autos que el demandante haya cumplido con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 27° de la Ley N.° 23506, referido a la falta de agotamiento de la vía administrativa.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA