EXP. N.° 0828-2003-HC/TC
AREQUIPA
FRIDA ANITA DÍAZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 8 días del mes de mayo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Salomón Linares Cornejo contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 20, su fecha 10 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de Frida Anita Díaz, y la dirige contra el Jefe de la Undécima Región PNP, el Comisario de la delegación PNP de la ciudad de Camaná y un oficial policial de apellido Ramos, por omisión de acto debido que pone en peligro la vida de la beneficiaria de la presente acción de garantía. Sostiene que la beneficiaria fue víctima de robo agravado, así como de tentativa de homicidio por parte de una banda de asaltantes en el fundo La Deheza. La policía intervino a los asaltantes en el mismo fundo y los llevó a la delegación PNP de Camaná, donde fueron puestos en libertad. Alega que los asaltantes volvieron a ingresar al fundo, donde volvieron a ser detenidos y llevados a la delegación PNP para nuevamente ser dejados en libertad.
Con fecha 14 de febrero de 2003, el Cuarto Juzgado Penal de Arequipa declaró improcedente la demanda, por considerar que de los fundamentos de la demanda no se advierte la afectación del derecho a la libertad de ninguna persona.
La recurrida confirmó la apelada por estimar que el accionante no ha precisado el núcleo del derecho fundamental de la libertad violentado u otro derecho constitucional conexo con la omisión del acto debido denunciado.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA