EXP. N.° 0833-2003-AA/TC

APURÍMAC

RENEÉ BATALLANOS DE PEREYRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Reneé Batallanos de Pereyra contra la resolución expedida por  la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 45, su fecha 26 de febrero de 2003, que, confirmando el auto apelado, declaró liminarmente improcedente la acción de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante pretende que se le restituyan derechos constitucionales y se ordene la inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldía N.° 528-A-MPA, del 26 de noviembre de 2002, que declara vía de acceso público el área ubicada en las riberas del río Mariño, colindante con el inmueble de su propiedad.

 

2.      Que, sobre el mismo terreno, se encuentra en trámite una demanda de rectificación de área,  interpuesta por la recurrente ante el Juzgado Mixto de Abancay, en el Expediente N.° 2001-333.

 

3.      Que, en tanto no concluya el proceso de rectificación, la accionante no tiene la titularidad del bien cuestionado

 

4.      Que, habiendo sido la demanda rechazada  liminarmente por el Juzgado Mixto de Abancay, y confirmada por el  ad quem,  al considerar que no se había demostrado con documento alguno la propiedad del bien inmueble, materia de litis, este Colegiado encuentra falta de idoneidad en la vía para el ejercicio del derecho conculcado, siendo necesario un proceso más lato que permita la actuación de pruebas y una efectiva tutela jurisdiccional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR  la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA