EXP. N.° 839-2001- AA/TC

LA LIBERTAD

JAIME EDUARDO

VERÁSTEGUI OGNO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 diciembre de 2002

 

 

VISTO

 

       El recurso extraordinario interpuesto por don  Jaime Eduardo Verástegui Ogno contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 80, su fecha 1 de junio de 2001, que confirmado el apelado, declaró improcedente la acción de amparo de autos contra la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad – SEDALIB.

 

 

ATENDIENDO A

1.          Que, a través del presente proceso constitucional, el demandante solicita que se deje sin efecto la sanción de suspensión de 15 días sin goce de remuneraciones que le impuso la demandada.

 

2.          Que, habiendo transcurrido dicho período se concluye que, respecto a la presente acción, ha operado la sustracción de la materia de conformidad con el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica. 

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA