EXP. N.° 839-2001- AA/TC
LA LIBERTAD
Lima, 16 diciembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Eduardo Verástegui Ogno contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 80, su fecha 1 de junio de 2001, que confirmado el apelado, declaró improcedente la acción de amparo de autos contra la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad – SEDALIB.
ATENDIENDO A
1.
Que,
a través del presente proceso constitucional, el
demandante solicita que se deje sin efecto la sanción de suspensión de 15 días
sin goce de remuneraciones que le impuso la demandada.
2.
Que, habiendo transcurrido dicho período se
concluye que, respecto a la presente acción, ha operado la sustracción de la
materia de conformidad con el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica.
RESUELVE
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA