EXP. N.° 0840-2001-AA/TC
LA LIBERTAD
JULIO FREDDY MURILLO SORIANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario INTERPUESTO por don Julio Freddy Murillo Soriano contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 291, su fecha 22 de mayo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 16 de setiembre de 1999, interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, para que se declare la nulidad de la Resolución Regional N.° 05-VI-RPNP-U-RI-C, del 13 de marzo de 1996; de la Resolución Directoral N.° 2579-98-DGPNP/DIPER, del 3 de agosto de 1998, y de la Resolución Ministerial N.° 0457-99-IN/PNP, del 10 de mayo de 1999; así como se le reponga en su condición de policía en actividad con el reconocimiento de todos sus derechos, incluyendo las remuneraciones que ha dejado de percibir.
Manifiesta que a raíz de haber sido involucrado en una investigación por presunto delito de homicidio, se le pasó de la situación de actividad a la de disponibilidad mediante la citada Resolución Regional N.° 05-VI-RPNP-U-RI-C, a la par que se le abrió proceso en el fuero privativo militar, del que, sin embargo, resultó absuelto de los cargos que le fueron imputados mediante resoluciones del 11 de diciembre de 1996 y 2 de junio de 1998. Como consecuencia de ello, solicitó su reincorporación a la institución; por lo que se expidió la Resolución Directoral N.° 2579-98-DGPNP/DIPER, del 3 de agosto de 1998, que le denegó dicha solicitud, y en vías de regularización se le pasó a la situación de retiro; posteriormente, se expidió la Resolución Ministerial N.° 0457-99-IN/PNP, del 10 de mayo de 1999, por la que se desestimó su pedido de nulidad contra la resolución precedente.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad. Por otra parte, y en cuanto al fondo de la demanda, considera que no ha existido afectación de derechos constitucionales, por cuanto la autoridad emplazada ha ejercido sus funciones de acuerdo con la Constitución y la Ley.
El Juzgado Mixto de Chepén, con fecha 24 de julio de 2000, declara fundadas las excepciones propuestas y, por consiguiente, improcedente la demanda.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, e IMPROCEDENTE la demanda; y, reformándola, declara infundadas las citadas excepciones e INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA