EXP. N.° 850-2001-AA/TC

AREQUIPA

JOSÉ CÁCERES CAILLAHUA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, quince de agosto de dos mil dos

 

VISTA

 

La acción de amparo interpuesta por don José Cáceres Caillahua contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, que, por resolución de fojas cuarenta y cuatro de fecha 22 de febrero de 2001, fue declarada improcedente in límine por el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, de fojas setenta y siete, y confirmada por la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 30 de mayo de 2001; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don José Cáceres Caillahua interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Municipal N.° 102-E, de fecha 27 de abril de 1993, y se le entregue los reintegros dejados de percibir.

 

2.      Que, mediante la Resolución Municipal N.° 349-E-90, de fecha 12 de julio de 1992, se nombró al demandante, a partir del primero de julio de dicho año, para el cargo de oficinista. Posteriormente, mediante la Resolución Municipal N.° 102-E, de fecha 27 de abril de 1993, se declaró la nulidad de la citada resolución municipal, cabe señalar que el recurrente viene laborando en la municipalidad demandada en calidad de contratado y que contra la cuestionada resolución no ha interpuesto recurso impugnativo.

 

3.      Que, en consecuencia, de la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 21 de febrero de 2001, a la fecha de expedida la resolución cuestionada, es decir, el 27 de abril de 1993, ya había vencido en exceso el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 37° de la Ley N° 23506, operando de esta manera el ejercicio de la acción. Asimismo, se debe tener en cuenta que cuando las acciones de garantía resultasen manifiestamente improcedentes por las causales señaladas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, el Juez puede rechazar de plano la acción incoada como ha ocurrido en el caso de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 77, su fecha 30 de mayo de 2001, que, confirmando el auto apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes,  su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA