EXP. N.° 850-2001-AA/TC
AREQUIPA
JOSÉ CÁCERES CAILLAHUA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, quince de agosto de
dos mil dos
VISTA
La acción de amparo
interpuesta por don José Cáceres Caillahua contra el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Arequipa, que, por resolución de fojas cuarenta y cuatro de fecha
22 de febrero de 2001, fue declarada improcedente in límine por el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, de fojas
setenta y siete, y confirmada por la resolución expedida por la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 30 de mayo de
2001; y,
ATENDIENDO
A
1. Que don José
Cáceres Caillahua interpone acción de amparo contra el Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Arequipa, con el objeto de que se declare
inaplicable la Resolución Municipal N.° 102-E, de fecha 27 de abril de 1993, y
se le entregue los reintegros dejados de percibir.
2. Que, mediante
la Resolución Municipal N.° 349-E-90, de fecha 12 de julio de 1992, se nombró
al demandante, a partir del primero de julio de dicho año, para el cargo de
oficinista. Posteriormente, mediante la Resolución Municipal N.° 102-E, de
fecha 27 de abril de 1993, se declaró la nulidad de la citada resolución
municipal, cabe señalar que el recurrente viene laborando en la municipalidad
demandada en calidad de contratado y que contra la cuestionada resolución no ha
interpuesto recurso impugnativo.
3. Que, en
consecuencia, de la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 21 de
febrero de 2001, a la fecha de expedida la resolución cuestionada, es decir, el
27 de abril de 1993, ya había vencido en exceso el plazo de 60 días hábiles
establecido en el artículo 37° de la Ley N° 23506, operando de esta manera el
ejercicio de la acción. Asimismo, se debe tener en cuenta que cuando las
acciones de garantía resultasen manifiestamente improcedentes por las causales
señaladas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, el Juez puede rechazar
de plano la acción incoada como ha ocurrido en el caso de autos.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren
la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la resolución
expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
de fojas 77, su fecha 30 de mayo de 2001, que, confirmando el auto apelado,
declaró IMPROCEDENTE la acción de
amparo. Dispone la notificación a las partes,
su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE
ROCA
REY
TERRY
REVOREDO
MARSANO
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA
TOMA